Juicios de ejecución fiscal. Obligaciones fiscales. Cancelación con sumas embargadas. Procedimiento.
Se establece que los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial, en el marco de un juicio de ejecución fiscal, podrán cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social reclamadas con las sumas oportunamente embargadas, mediante alguno de los siguientes procedimientos:
- Sistema de Cuentas Tributarias:
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- Esta opción podrá utilizarse solo en juicios de ejecución fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el sistema.
- La cancelación deberá realizarse seleccionando la opción “Ofrecimiento de pago con Embargos Bancarias”. En dicha opción se podrán visualizar las demandas que posean fondos embargados y seleccionar la que se desee cancelar.
- El sistema efectuará una liquidación provisoria y la propuesta de afectación de las sumas embargadas a las obligaciones adeudadas. Luego, el sistema generará uno o varios VEP, en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos VEP.
- Cancelados los VEP, se realizará el levantamiento de las medidas cautelares de forma automática, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
- El presente servicio podrá utilizarse una sola vez por demanda.
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- Intervención del representante del Fisco:
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- Esta opción podrá utilizarse cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias, cuando ya se haya utilizado la cancelación a través de dicho servicio para la misma demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidación efectuada por el sistema.
- Los contribuyentes deberán concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la preliquidación administrativa de la deuda, a través de una multinota que manifieste la voluntad de poner a disposición del fisco el importe que resulte de la misma.
- Se realizará la preliquidación en el plazo de un día hábil y el contribuyente o su apoderado deberán concurrir a la dependencia en la cual se inició el trámite para conformar y retirar dicha liquidación. En caso de no prestarse conformidad, el ofrecimiento será declarado desistido y se podrá volver a formular.
- La generación de los VEP se realizará dentro del día de otorgada la conformidad y estará a cargo de la AFIP. Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, se procederá al levantamiento inmediato del mismo, independientemente de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
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Por último, cabe mencionar que, si pese a la afectación del total de los fondos embargados quedara un remanente impago por cualquier concepto, y este remanente no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del Fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 15/06/2018 y son de aplicación a partir del 16/06/2018.