Facturación. Productos y subproductos derivados de la Faena de Hacienda bovina/bubalina y porcina. Remito Electrónico Cárnico. Obligatoriedad.
Se establece el uso obligatorio del Remito Electrónico Cárnico -REC-, el cual importará como único documento válido para el traslado de carnes y subproductos derivados de la faena de hacienda bovina bubalina y dentro del territorio de la República Argentina.
Se encuentran obligados a emitir el REC:
- Frigorífico/establecimiento faenador;
- Usuarios de faena;
- Abastecedor;
- Despostadero;
- Consignatario de carnes;
- Consignatario directo.
Quedan excluidos los traslados que correspondan a operaciones de importación, exportación o realizadas con consumidores finales.
Por otro lado, se permitirá la emisión y entrega de remitos manuales caso de inoperatividad del servicio. No obstante, los remitos emitidos bajo estas condiciones deberán ser informados a la AFIP en la opción “Carga de remitos confeccionados en papel” del servicio “Remitos Electrónicos”.
Cabe destacar que, con anterioridad al traslado, los sujetos deberán solicitar a la AFIP a través del servicio “Remitos Electrónicos” el Código de Remito Electrónico -CRE-, el cual autoriza la emisión del REC.
Al emitirse un REC, el destinatario de la mercadería deberá, dentro de las 72 horas de su emisión, proceder a la aceptación de la mercadería recibida o a su rechazo total o parcial.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 31/05/2018 y son de aplicación a partir del 01/09/2018.