Revalúo impositivo. Reglamentación. Plazo para ejercer la opción. Forma de pago.
Se reglamente el revalúo impositivo establecido en el art. 281 y ss. de la Reforma Tributaria -Ley (PL) 27.430 (Ver nuestro Tax Report N° 124 del mes de diciembre de 2017).
Al respecto, se determina que el pago del impuesto especial del revalúo podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes modalidades:
- Transferencia electrónica de fondos a través de internet, generando un VEP con los códigos: “937-019-019”.
- Transferencia bancaria internacional, en dólares estadounidenses o en euros.
- Generación de un Plan de Facilidades de Pago desde el servicio “Mis Facilidades” de la AFIP. Dicho plan tendrá las siguientes particularidades:
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- Los contribuyentes categorizados como MiPyMEs deberán hacer un pago a cuenta del 10% y el resto lo podrán pagar en hasta 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- El resto de los contribuyentes deberán hacer un pago a cuenta del 20% y el remanente lo podrán pagar en hasta 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Para todos los sujetos las cuotas devengarán un interés de financiamiento mensual del 1,5% sobre saldos.
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Se aclara que cuando el contribuyente opte por determinar el valor residual impositivo en base a la estimación que realice un valuador independiente, deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.
El presente revalúo deberá realizarse desde el servicio web “Revalúo Impositivo” de la página de la AFIP, el cual estará disponible a partir del 02/07/2018. Cabe mencionar que el plan de facilidades de pago recién estará disponible a partir del 01/08/2018.
Por último, se establece que la AFIP recién considerará presentada la declaración jurada del Revalúo, una vez recibido el pago o confeccionado el plan de facilidades de pago.
La presente resolución entra en vigencia y tiene aplicación a partir del 28/05/2018.