Impuesto a las Ganancias. Régimen general de retención. Incremento de los montos no sujetos a retención.
Se modifican ciertos parámetros relacionados con el cálculo de las retenciones del Régimen General del Impuesto a las Ganancias, dispuesto por la Resolución General (AFIP) 830/2000.
Se incrementa de $ 90 a $ 150 el importe mínimo de retención, y de $ 450 a $ 650 dicho importe, cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el impuesto a las Ganancias.
En cuanto a las alícuotas, no se observan modificaciones en las aplicables a contribuyentes inscriptos, en cambio, para aquellas alícuotas correspondientes a sujetos no inscriptos, se disminuye la alícuota del 28% al 25% cuando se trate de contribuyentes que no sean personas humanas ni sucesiones indivisas y utilicen los regímenes identificados con los códigos 21, 30, 31, 32, 35, 43, 51, 94, 95 y 780.
Asimismo, se modifica el Anexo VIII de dicha Resolución, correspondiente a las alícuotas y montos no sujetos a retención aplicable entre otros a honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejos de vigilancia o a retribuciones a socios administradores.
Estas disposiciones entran en vigencia desde el 16/05/2018 y son de aplicación para los pagos realizados a partir del 01/06/2018 inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas previamente a esa fecha.