Impuesto a la Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Personas humanas. Sucesiones Indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Obligatoriedad del uso del servicio web.
Se establece que los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, deberán confeccionar sus declaraciones juradas a través del servicio web de la AFIP denominado “Ganancias Personas Humanas” y “Bienes Personales Web”, respectivamente.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del día 14/05/2018 y son de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas del periodo fiscal 2017 y siguientes.