Impuesto al Valor Agregado. Servicios digitales. Determinación de agentes de percepción. Forma de ingreso del impuesto.
Se establece que el impuesto correspondiente a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior deberá ingresarse conforme a lo previsto por el Decreto (PE) 354/2018 (Ver nuestro Tax Report N°128 del mes de abril de 2018) y la presente resolución.
Cuando las prestaciones de los servicios digitales sean pagadas a sujetos residentes o domiciliados en el exterior por intermedio de entidades del país que faciliten los pagos al exterior, estas últimas deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación de impuestos. Asimismo, también deberán ingresar el impuesto en tanto los prestatarios no sean Responsables Inscriptos; de cumplirse esto último, serán los prestatarios quienes lo ingresen.
Si el pago por los servicios digitales se realizara sin intermediaros, el impuesto lo ingresara el prestatario, cobrando las percepciones según el modo de pago: tarjeta de crédito, débito o mediante un sujeto agrupador de medios de pago. Se ingresa hasta el último día del mes que se realizó el pago del servicio según los códigos de impuestos que se establecen en esta resolución y en forma de transferencias electrónicas de fondos a través de internet con los códigos correspondientes.
Las entidades del país que faciliten pagos al exterior deberán actuar como agentes de percepción, liquidación del impuesto y lo ingresaran de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Podrán consolidar un único registro de percepción por prestatario, en este caso la fecha a ingresar será el último día del mes que se liquida.
Para la determinación del impuesto, los prestatarios aplicaran la alícuota del gravamen sobre el precio neto facturado.
Por último, se anexa a la presente resolución la nómina de prestadores de servicios digitales del exterior.
Las disposiciones de la mencionada resolución entran en vigencia desde el 14/05/2018 y son de aplicación a partir del 27/06/2018.