Pérdida de residencia. Cancelación de inscripción en impuestos. Procedimiento.
Se establece el procedimiento para solicitar la cancelación o baja de la inscripción en impuestos, por pérdida de la condición de residencia.
En ese sentido, a continuación, se detalla el procedimiento:
- En primera instancia, se deberá acceder a la opción “Registro Tributario/F420/T Baja de Impuestos/Regímenes” del servicio “Sistema Registral” de la página de la AFIP.
- Las personas humanas que deseen solicitar la cancelación del Impuesto a las Ganancias, por la pérdida de la residencia, deberán informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio del exterior a través de la opción “Domicilio – Residencia en el extranjero” del menú “Registro Tributario” del servicio “Sistema Registral”.
- En el caso del Impuesto a las Ganancias, se deberá seleccionar el motivo “Pérdida de Residencia”.
- En el caso del Impuesto sobre los Bienes Personales, se deberá seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, y de corresponder, informar el CUIT del responsable sustituto.
Cabe destacar que aquellas personas humanas que hayan perdido la residencia con anterioridad al 02/05/2018 y aún se encuentren en el país, deberán presentar toda la documentación en la dependencia de la AFIP en la que se encontraren inscriptas, mientras que aquellas que no se encuentren en el país, deberán presentarse ante el Consulado Argentino, a fin de acreditar su residencia en dicho país, cuestión que el Consulado se encargará de comunicar a la AFIP.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia y son de aplicación a partir del 08/05/2018.