Impuesto a las Ganancias. Residencia tributaria. Acreditación. Adecuación.
Se establecen las condiciones bajo las cuales debe ser acreditada la pérdida de la residencia tributaria en la Argentina. Asimismo, se deja sin efecto la Resolución General (AFIP) 1621/2004, correspondiente a la doble residencia.
En este sentido, se establece que la pérdida de la condición de residente a fines tributarios se dará por acreditada con la siguiente documentación:
- Certificado de residencia permanente emitido por la autoridad competente del Estado extranjero.
- Pasaporte, certificación consular u otro documento fehaciente que pruebe la salida y permanencia fuera del país por 12 meses o más.
La mencionada documentación deberá adjuntarse al momento de solicitar la cancelación de la inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
Cabe mencionar que, hasta en tanto no se obtenga la cancelación en el mencionado impuesto, se deberá seguir cumpliendo con la totalidad de las obligaciones fiscales, formales y materiales correspondientes.
Por último, cabe mencionar que, en caso de que se determine la doble residencia y exista un convenio para evitar la doble imposición internacional, resultará de aplicación las normas que se estipulen en dicho acuerdo.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 09/05/2018 y son de aplicación a partir del 10/05/2018.