Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Reemplazo de normativa. Determinación e ingreso del gravamen.
Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la determinación e ingreso del Impuesto sobre los combustibles líquidos y se incorporan las relacionadas con el Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono.
Cabe mencionar que la determinación de las obligaciones tributarias se efectuará utilizando el programa aplicativo denominado “Combustibles Líquidos – Versión 3.0”.
En ese sentido, mencionamos que la fecha de vencimiento del ingreso del impuesto se mantiene en el día 22 del mes siguiente al que se declara, y también se mantienen las fechas y porcentajes de los anticipos que fueran establecidos para los impuestos sobre los combustibles líquidos.
Con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono, se fija el día 22 del mes siguiente al que se declara como fecha de vencimiento para el ingreso del impuesto, y se establece la obligación de ingresar anticipos a cuenta del impuesto, que variarán en cuanto a cantidad y porcentaje según el tipo de combustible de que se trate.
Por otro lado, mencionamos que se incorporan las cuestiones relacionadas con el régimen opcional de reducción de anticipos.
La presente resolución entra en vigencia desde el 27/04/2018 y es de aplicación desde el 27/04/2018 para las declaraciones juradas a partir del período devengado marzo del 2018, y para los anticipos del impuesto imputables a partir del período mayo de 2018.