Impuesto a las Ganancias. Beneficiarios del Exterior. Renta Financiera. Retención.

 

Se establecen el procedimiento para efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias por operaciones financieras de beneficiarios del exterior.

En ese sentido, en caso de intereses o rendimientos comprendidos en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se establece que:

  • Por intereses originados por depósitos a plazos, la retención la efectuara la entidad financiera que pague dichos intereses.
  • Por rendimientos de Letras del Banco Central de la República Argentina -LEBAC-, la retención la efectuara la entidad que custodie dichos títulos.
  • Por rendimientos de obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros, bonos y demás valores, la retención la efectuara el pagador de intereses o rendimientos.
  • Por rendimientos provenientes de cuotapartes de fondos comunes de inversión, la retención la efectuara la sociedad depositaria o el agente de colocación y distribución integral.

En los casos mencionados, se reglamenta que el importe a retener se determinará aplicando a la presunción de ganancia neta de dichos rendimientos, la alícuota establecida en la presente resolución de acuerdo con el tipo de operación.

En caso de enajenación de valores comprendidos en el cuarto articulo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se establece que:

  • De tratarse de cuotapartes de fondos comunes de inversión, la retención la efectuara la sociedad depositaria o el agente de colocación y distribución integral.
  • De tratarse de Letras del Banco Central de la República Argentina y demás valores colocados en oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, excepto los anteriores, la retención la efectuara la entidad que custodie dichos títulos, salvo que dicha entidad no intervenga en el pago.

Si no se cumplen los puntos anteriores, y el adquirente es residente en el país, el obligado a ingresar la retención es el adquirente de los valores. Si adquirente de dichos bienes es residente del exterior, el ingreso estará a cargo del representante legal domiciliado en el país y si no tuviera, el obligado a ingresar la retención es el propio adquirente.

Con respecto al importe a retener, él mismo se determinará aplicando sobre el 90% de lo pagado por la adquisición de dichos valores, o sobre la ganancia neta determinada según la Ley del Impuesto a las Ganancias, una alícuota del 5% para valores emitidos en moneda nacional sin cláusula de ajuste y del 15% para valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera.

El ingreso de la retención por parte de residentes del país se realizará a través del Sistema de Control de Retenciones -SICORE- y el ingreso por parte de beneficiarios del exterior se realizará por transferencia bancaria internacional.

Respecto a la Transferencia Bancaria Internacional, la misma se hará en dólares estadounidenses o euros, considerando el tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día hábil anterior a que se efectué el pago de acuerdo con la plaza.

La transferencia deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente resolución, y los gastos y comisiones estarán a cargo del sujeto obligado a ingresar el gravamen.

En caso de que los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes o los beneficiarios residan en una de estas, el importe a retener será el 35% sobre la ganancia neta presunta.

Se obliga a los sujetos que a partir de la presente resolución deban actuar como agentes de retención, y no estuvieran inscriptos previamente como tales, a inscribirse de acuerdo a la Resolución General (AFIP) 2811/2010.

Se dispone que en caso de enajenación de valores adquiridos antes de la vigencia de la Ley (PL) 27.430 -Reforma Tributaria-, el costo a computar es el último precio de adquisición o última cotización al 31/12/2017, el que fuera mayor.

La presente resolución entra en vigencia desde el 12/04/2018 y es de aplicación a partir del 26/04/2018.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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