Régimen de Sinceramiento Fiscal. Clave de Identificación Especial. Solicitud.
Se dispone que las personas humanas residentes en el exterior y aquellas personas jurídicas del país o exterior que no posean clave fiscal y sean participes en actos relacionados con bienes sincerados en el marco de a la Ley (PL) 27.260 -Régimen de Sinceramiento Fiscal-, podrán solicitar una “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en las escrituras públicas y demás actos, con el objetivo de cumplir con las obligaciones derivadas de dicha Ley.
La solicitud y la presentación de la documentación se debe efectuar a través del servicio “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos” de la página web de la AFIP.
Esta clave no es válida a los fines de cumplimentar las obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente.
La presente resolución entra en vigencia desde el 11/04/2018 y es de aplicación a partir del 25/04/2018.