Regímenes de información. Régimen de información y registración de operaciones y/o instrumentos derivados. Adecuación.
Se sustituye el Anexo VII –Operaciones con instrumentos y/o contratos derivados- de la Resolución General (AFIP) 3421/2012 (Ver nuestro Tax Report N° 68 del mes de diciembre de 2012), a efectos de efectuar precisiones y adecuaciones al régimen de información y registración de operaciones y/o instrumentos derivados dispuesto por la citada resolución.
Entre las modificaciones efectuadas, se destacan las siguientes:
- Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de información y registración a los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuando las operaciones sean concertadas en el ámbito de dichos mercados.
- Asimismo, en el caso de operaciones concertadas en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), se establece que los agentes que operan en el mismo también deberán cumplir con el presente régimen.
- Se incluye dentro de la información a suministrar: fecha de vencimiento, información relativa al activo subyacente y período fiscal al cual corresponde que se imputen los resultados en el Impuesto a las Ganancias.
- Se dispone que los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias deberán presentar el Informe Especial de Contador Público Independiente debidamente certificado, en el caso de haber obtenido quebrantos provenientes de operaciones con instrumentos y/o contratos derivados y sus ingresos brutos anuales resulten superiores a los montos establecidos para cada actividad dentro de la categoría de empresas “Medianas-Tramo 2”.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 01/05/2018 y son de aplicación conforme se indica a continuación:
- Régimen de información y registración de operaciones: aplicable para las operaciones que se realicen a partir del 01/05/2018.
- Operaciones de cobertura e Informe Especial de Contador Público: respecto de los períodos fiscales en curso al 01/05/2018.