Impuesto a las Ganancias. Aportes de inversión al capital emprendedor. Deducción. Procedimiento.
Se establece el procedimiento a seguir para los contribuyentes que deban incluir dentro de su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, la deducción correspondiente a los aportes de inversión al capital emprendedor conforme a lo establecido en la Ley (PL) 27.349 (Ver nuestro Tax Report N° 118 del mes de marzo del 2017).
A continuación, se destacan las siguientes consideraciones del presente beneficio:
- Se brinda la posibilidad de deducir un 75% del aporte realizado (85% en zonas de menor desarrollo), con un tope de hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
- La deducción se computará en el ejercicio fiscal en el que se efectuó el aporte, y en el supuesto de existir un remanente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales siguientes.
- En el caso de que el inversor solicite la devolución total o parcial del aporte con anterioridad al plazo mínimo de permanencia de 2 años, deberá incorporarse en la respectiva declaración jurada el monto deducido oportunamente, más intereses resarcitorios.
A tales efectos, se dispone que los contribuyentes deberán tener aprobado dicho beneficio fiscal y poseer la constancia de aprobación por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, conforme a lo establecido por la Resolución (SEyPyME) 606-E/2017 (Ver nuestro Tax Report N° 123 del mes de noviembre del 2017).
Por otra parte, a efectos de poder computarse el aludido beneficio, las personas humanas y sucesiones indivisas deberán utilizar la versión 18.01 del programa aplicativo “Ganancias personas físicas – bienes personales, mientras que los demás sujetos deberán utilizar el programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas”.
Por último, se establece que quienes hayan realizado aportes entre el 01/07/2016 y el 07/11/2017, podrán rectificar las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias presentadas, a efectos de incorporar la respectiva deducción. De resultar un saldo a favor, el mismo será exteriorizado como un crédito en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, de acceso mediante la web de la AFIP, para su compensación con otros gravámenes o solicitud de devolución.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 26/01/2018 y son de aplicación a partir del 09/02/2018.