Impuesto a las Ganancias. Trabajadores en relación de dependencia. Plazo de presentación F. 572 WEB SIRADIG anual. Declaración Jurada Informativa. Parámetros.
Se extiende al 31 de marzo de cada año, el plazo que tienen los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, actores y demás sujetos incluidos en los incisos a), b), c) y e) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, para presentar la información relativa a las deducciones personales, anuales, a su agente pagador o empleador, a través del Formulario 572 web, SIRADIG. Cabe mencionar que anteriormente dicho plazo vencía el 31 de enero.
Asimismo, se extiende el plazo con el que cuentan los agentes pagadores o empleadores para practicar la liquidación anual al último día hábil del mes de abril. Cabe mencionar que anteriormente dicho plazo era hasta el último día hábil del mes de febrero.
A su vez, deberán retener o reintegrar, de corresponder, el importe determinado a dicha liquidación hasta el último día hábil de mayo.
Por último, se incrementa de $ 500.000 a $ 1.000.000, el monto de ingresos gravados, exentos y/o no alcanzados, a partir del cual corresponderá que los contribuyentes presenten la declaración jurada patrimonial informativa.
La presente resolución entra en vigencia desde el 10/01/2018 y es de aplicación a partir del período fiscal 2017.