Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Anticipos para personas físicas y sucesiones indivisas. Vencimientos.
Se determina que el vencimiento correspondiente a los anticipos 1°, 2° y 3° del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, para personas físicas y sucesiones indivisas, se deberán ingresar en los meses de agosto, octubre y diciembre del primer año siguiente al que corresponda tomarse como base para el cálculo. Asimismo, los anticipos 4° y 5° tendrán sus vencimientos en los meses de febrero y abril del segundo año calendario inmediato posterior.
Caber recordar que, en función a la Resolución General (AFIP) 4102-E/2017 (Ver nuestro Tax Report N° 120 del mes de agosto de 2017), el ingreso debía realizarse en los meses de junio, agosto, octubre y diciembre del citado primer año, y febrero del segundo año inmediato posterior.
La presente resolución entra en vigencia desde el 08/01/2018 y es de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas determinativas correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, y para el ingreso de los anticipos del período fiscal 2018 y siguientes.