Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas. Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias. Solicitud y renovación.
Se establecen modificaciones respecto a los requisitos que deberán cumplir las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias, a efectos de solicitar o renovar el certificado de exención en el gravamen.
A los fines de obtener el mencionado certificado, se establecieron las siguientes modificaciones:
- Poseer Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
- Mantener actualizado el Domicilio Fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
- Tener cumplidas las obligaciones de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, el Informe para Fines Fiscales y los Estados Contables vencidos a la fecha de la solicitud.
- Para el caso de entidades eximidas de llevar un sistema contable que permita confeccionar estados contables, presentar un informe o estado de situación con detalle de recursos y gastos incurridos en el año calendario anterior a la fecha de solicitud, suscripto por el órgano superior o administración correspondiente.
- Los representantes y/o administradores de las entidades solicitantes no hayan sido querellados o denunciados penalmente.
Asimismo, a efectos de obtener la renovación del certificado, se deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
- Haber dado cumplimiento de las obligaciones referidas al régimen de información para donatarios.
- Haber constituido y mantenido actualizado el domicilio fiscal electrónico.
- Acreditar, mediante una nota con carácter de Declaración Jurada, emitida y suscripta por el responsable de la entidad y certificada por contador público, la utilización de los medios electrónicos admitidos o regulados por el Banco Central de la República Argentina, respecto a ingresos o cobros recibidos por cualquier concepto, por montos iguales o superiores a $ 10.000.-.
Por último, se incluye dentro de los sujetos habilitados a solicitar el certificado de exención a través de un trámite simplificado a las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
La presente Resolución General entra en vigencia desde el 17/11/2017 y es de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 01/03/2018.