Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Recategorización de Oficio. Instrumentación.
Se establece la recategorización de oficio, por parte de la AFIP, para aquellos contribuyentes de Monotributo que no cumplan con la obligación de recategorizarse, o habiéndolo hecho, la misma fuera inexacta.
Adicionalmente, la AFIP publicará la nómina de sujetos recategorizados en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, la que contendrá la categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Asimismo, a través del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio (MOREO)”, el contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de la de decisión administrativa, como así también los montos adeudados en concepto de Impuesto Integrado y Cotización Previsional, con más los intereses.
Cabe destacar que, la resolución administrativa que recategorice de oficio podrá ser objeto de recurso de apelación administrativa, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior, ingresando a la opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”, a través del servicio de AFIP mencionado en el párrafo anterior.
Adicionalmente, por medio de dicho servicio el contribuyente que hubiera apelado la resolución podrá realizar el seguimiento del trámite y desistir del mismo.
Cabe aclarar que la AFIP se encuentra facultada para requerir documentación o datos adicionales que estime necesario a efectos de la resolución del recurso interpuesto, que será notificada al domicilio fiscal electrónico. Cuando no pueda ser notificado o se incumpla con el requerimiento total o parcialmente, se considerará como desistido.
Por último, se establece qué confirmada la decisión administrativa, la recategorización producirá efectos a partir de segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 14/08/2017 y son de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.