Impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas de “dólar futuro” -Ley (PL) 27.346-. Procedimiento de liquidación e ingreso del impuesto.
Se establece la forma de determinación y pago del Impuesto Extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro), creado por la Ley (PL) 27.346 (Ver nuestro Tax Report Nº 116 del mes de diciembre de 2016).
A tales efectos, los contribuyentes deberán registrar todas las operaciones de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera y sus resultados correspondan al período fiscal 2016, aun cuando éstos últimos sean negativos.
La registración de las operaciones se deberá efectuar mediante el sitio web de la AFIP, a través el servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “Cálculo del impuesto de la Ley 27.346”.
Asimismo, respecto a cada operación, se deberá informar:
- La intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro, entre ellas:
- Cobertura por Operaciones de Comercio Exterior Ley Nº 27.346 Cap. III.
- Cobertura por Operaciones Financieras Ley Nº 27.346 Cap. III.
- Otros: Comprende aquellos casos cuya intención haya sido especulativa o la cobertura fuera de un tipo distinto al de las dos opciones anteriores.
- El importe de la liquidación parcial o total del contrato, o en su caso, de su liquidación anticipada.
Cabe destacar que el impuesto se aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuro cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.
El impuesto que resultante no podrá cancelarse mediante un plan de facilidades de pago. Se deberá ingresar mediante un volante electrónico de pago (VEP), a cuyo efecto se deberán utilizar los siguientes datos:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto 11, Concepto 859 y Subconcepto 19.
- Personas jurídicas: Impuesto 10, Concepto 859 y Subconcepto 19.
El ingreso del impuesto se deberá efectuar hasta las fechas fijadas para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respecto del cual se deba liquidar el Impuesto Extraordinario a las operaciones financieras especulativas.
La presente Resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 14/06/2017.