Impuesto a las Ganancias. Rentas provenientes de la explotación de juegos de azar. Determinación y pago del impuesto. Procedimiento.
Se establece el procedimiento para la determinación y el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las rentas originadas en la explotación de juegos de azar en casinos, realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar, apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales.
A tal efecto, la Declaración Jurada se confeccionará utilizando los aplicativos “Ganancias personas jurídicas” y “Ganancias personas físicas – bienes personales”, según corresponda.
Los contribuyentes deberán determinar en papeles de trabajo la diferencia que resulte de comparar el impuesto obtenido por la aplicación de la alícuota del 41,5% sobre las rentas netas obtenidas en el ejercicio, con el que se determine a través de la utilización del aplicativo “Ganancias personas jurídicas” o “Ganancias personas físicas – bienes personales”, según corresponda.
Respecto de las rentas aludidas en la presente resolución, sólo se podrán deducir los gastos atribuibles a las mismas, es decir, aquellos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por el impuesto.
Es importante mencionar que los papeles de trabajo en los cuales se efectúe el cálculo descripto anteriormente, deberán quedar a disposición de la AFIP.
La diferencia de impuesto que resultante, se deberá ingresar mediante un volante electrónico de pago (VEP), a cuyo efecto se deberán utilizar los siguientes datos:
- Personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto 11, Concepto 19 y Subconcepto 19.
- Personas jurídicas: Impuesto 10, Concepto 19 y Subconcepto 19.
La presente Resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 13/06/2017.