Sistema de Perfil de Riesgo. Sistema de Categorización de Contribuyentes. Se sustituye, adecua y generaliza.
Se adecua y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) a fin de categorizar, con mayor precisión y celeridad, a los contribuyentes y/o responsables en función al grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales y/o materiales.
Asimismo, a los efectos de acceder al mencionado sistema, se deberá acceder, con CUIT y clave fiscal nivel dos como mínimo, a la página web www.afip.gov.ar e ingresar en la opción “Trámites/SIPER” del servicio sistema registral.
Entre las principales adecuaciones al sistema, destacamos las siguientes:
- La evaluación se realizará mensualmente y, de acuerdo al comportamiento observado, se asignará categoría A, B, C, D o E, siendo la categoría A de riesgo “Muy bajo” y E, “Muy alto”.
- Los contribuyentes con una antigüedad menor a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.
- A los fines de consultar el detalle de los desvíos que dieron origen a la categoría asignada el responsable deberá:
– Constituir y/o mantener Domicilio Fiscal Electrónico.
– Tener actualizado el código de actividad económica.
– Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, ingresando en el servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”;
– Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones.
– Poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.
- En los casos en que el contribuyente consideré que la categoría asignada no coincide con la realidad, podrá efectuar, una sola vez al mes, una solicitud de reconsideración ingresando en la opción “Solicitud de Reconsideración” del sistema “Trámites/SIPER” de la página web de la AFIP.Dentro de los 7 días corridos de efectuada la solicitud, se notificará la nueva categoría al contribuyente y/o responsable mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los 15 días corridos, contados a partir de la fecha de comunicación del nuevo resultado indicado precedentemente, ingresando en la opción “Presentación de Disconformidad” del sistema “Trámites/SIPER”.La admisión o rechazo del reclamo será comunicado al Domicilio Fiscal electrónico, dentro del plazo de 48 horas. En el supuesto de su admisión, el contribuyente tendrá un plazo de hasta 10 días corridos, contados desde la fecha de dicha comunicación, para fundamentar su reclamo en la agencia, mediante la presentación de una multinota (Formulario F. 206).Por otra parte, a fin de evaluar su situación, la AFIP podrá requerir el aporte de otros elementos que consideré necesarios. En este sentido, el contribuyente tendrá un plazo de 15 días corridos, contados desde el día siguiente al del requerimiento, para contestar dicho requerimiento.De resultar procedente el reclamo del contribuyente, dentro de los 15 días corridos, contados desde la fecha de presentación de la multinota o del cumplimiento del requerimiento, se modificará la categoría asignada al contribuyente.
Ante la falta de cumplimiento de los plazos y/o requerimientos la AFIP tendrá por desistido el reclamo.
Por último, aquellos contribuyentes que se les haya asignado una nueva categoría, producto de un reclamo o recurso, no serán sometidos a la evaluación mensual por el plazo de 90 días corridos, contados a partir de la comunicación por la cual se asignó la nueva categoría.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 20/01/2017.