Régimen de Información Sociedades de Garantía Recíproca. Modificaciones. Extinción a partir del 01/02/2017 de la fecha de vencimiento de la presentación.
Se establecen modificaciones al Régimen de Información que deben cumplir los socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca.
En este sentido, se establece que respecto de los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas se deberá informar:
- Importes brutos y netos de los rendimientos;
- Gastos mensuales para la obtención de los mismos;
- En caso de corresponder, el monto de retención del Impuesto a las Ganancias practicada.
Asimismo, en función de la participación del socio protector, se deberán detallar:
- Créditos emergentes por incumplimiento de los socios partícipes. Se entiende por tales a aquellos originados como consecuencia de la cancelación de garantías efectuadas por las SGR ante las obligaciones incumplidas por los socios partícipes avalados.
- Cargo por deudores incobrables procedentes –inc. b) del art. 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.
Por último, señalamos que se extiende hasta el 25 del mes inmediato siguiente, el plazo de vencimiento para efectuar la presentación y se adecua el aplicativo “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467” a tal efecto.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 22/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/02/2017.