Impuesto a las Ganancias. Beneficio segundo SAC de 2016. Aclaraciones.
Se establece que el beneficio del incremento de la deducción especial correspondiente a la segunda cuota del sueldo anual complementario del 2016, para los sujetos que entre julio y diciembre de 2016 hayan obtenido rentas brutas que no superen los $ 55.000 –Decreto (PE) 1253/2016–, no podrá exceder el importe de la ganancia neta correspondiente a dicha cuota.
Asimismo, si la segunda cuota de sueldo anual complementario hubiera sido abonada al 14/12/2016 y los agentes de retención hubieran retenido por dicho concepto deberán devolver la suma incorrectamente retenida en oportunidad de realizar la primera liquidación posterior al 21/12/2016. Dicho importe deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente bajo el concepto “Devolución ganancias – Decreto 1253/2016”.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 21/12/2016 y son de aplicación para el segundo SAC del 2016.