Secreto fiscal. Se prohíbe a las entidades bancarias y otros sujetos requerir las declaraciones juradas de impuestos nacionales a sus clientes para evaluar el perfil de riesgo.
Se establece que los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), establecidos en el artículo 20 de la Ley 25.246 –Código Penal-, las operaciones que resulten sospechosas, no podrán requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Por el contrario, cabe recordar, que entre los sujetos que deben informar a la UIF las operaciones sospechosas se encuentran, las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjeta de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, entre otros.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 04/11/2016.