Factura Electrónica. Sujetos obligados a emitir dichos comprobantes. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al artículo 15 de la Resolución General (AFIP) 3749/2015 (Ver nuestro Tax Report N° 95 del mes de marzo de 2015) en cuanto a los sujetos obligados a emitir factura electrónica con independencia de su condición frente al Impuesto al Valor Agregado.
Entre ellos se mencionan los siguientes:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, cuando los planes mensuales sean superiores a $ 5.000;
- Establecimientos de educación pública de gestión privada, cuando las cuotas por alumno sean mayores a $ 5.000;
- Administradores de inmuebles de terceros con fines turísticos.
Asimismo, cabe destacar, que los sujetos precedentemente mencionados, al encontrarse obligados a emitir comprobantes electrónicos originales quedan exentos de cumplir con el “Régimen de Información de Compras y Ventas” dispuesto en la Resolución General (AFIP) 3685/2014 (Ver nuestro Tax Report N° 90 del mes de octubre de 2014).
Por otra parte, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
- Galerías de artes;
- Locadores de inmuebles rurales;
- Los representantes de modelos.
Al respecto, es dable mencionar, que dichos sujetos quedan nuevamente obligados a cumplir con el Régimen de Información Especifico para cada actividad.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/11/2016.