Régimen de Sinceramiento Fiscal. Modificaciones de las RG (AFIP) 3919/2016 y 3920/2016.
Se establecen ciertas modificaciones a las Resoluciones Generales (AFIP) 3919 y 3920, las cuales reglamentan los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para efectuar la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal y al Régimen de Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, dispuestos por la Ley (PL) 27260.
Destacamos a continuación las principales modificaciones a las respectivas Resoluciones Generales:
- Se establece la posibilidad de sincerar bienes a nombre de sociedades antiguas en el país que no posean CUIT. En tal sentido, el representante legal o un apoderado (con poder notarial de representación) de la sociedad, con su CUIT y clave fiscal, podrá prestar la conformidad para la exteriorización de tales bienes.
- En caso de que un titular quiera exteriorizar una cuenta bancaria que se encuentra a nombre de varios titulares, no será necesario que, con anterioridad a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2017, la aludida cuenta se encuentre registrada únicamente a nombre del titular declarante.
- En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
- Con respecto a la valuación de bienes inmuebles, se posibilita que la misma sea emitida por un profesional matriculado cuyo título habilitante le permita la realización de dicha valuación.
Cabe mencionar que, con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, la valuación de los bienes inmuebles en el país sólo podía ser emitida por un corredor público inmobiliario matriculado o por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas bancarias especiales abiertas a los efectos de exteriorizar la tenencia de moneda nacional o extranjera en el país. Al respecto, el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en ésta.
- En el caso de “Declaraciones Juradas complementarias”, la reliquidación del impuesto especial en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, se realizará teniendo en cuenta las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:
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- 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31/12/2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 01/01/2017, inclusive.
- 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31/12/2016 no hayan superado el importe de $ 305.000.
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- Se dispone que, con respecto a los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, podrán incluirse en el Régimen de regularización excepcional, las multas por infracciones cometidas al 31/05/2016.
- Adicionalmente, podrán incluirse dentro del Régimen de Regularización de obligaciones tributarias las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales que presenten las personas humanas o sucesiones indivisas con posterioridad al 31/05/2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, por las que se declaren bienes o tenencias originados en ingresos no alcanzados por el impuesto o los bienes o fondos recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones, debidamente documentados.
- Se condonarán las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/05/2016 que no se encuentren firmes ni abonadas al 22/07/2016, que correspondan a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 11/10/2016.