Régimen de regularización excepcional de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Modificaciones a la RG (AFIP) 3920. AFIP estableció nuevas condiciones para adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones impositiva, aduaneras y de la seguridad social.
Se introducen modificaciones a la Resolución General (AFIP) 3920, la cual reglamenta las disposiciones para acceder al régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, establecido por la (PL) Ley 27260.
Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:
- Se pueden incluir en la moratoria las obligaciones emergentes de las declaraciones juradas originales y determinativas de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que se hubieran presentado con posterioridad al 31/05/2016, por períodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante la AFIP.
Vale aclarar que el citado régimen no permite acceder a la moratoria por deudas resultantes de declaraciones juradas rectificativas presentadas con posterioridad al 31/05/2016 y que tengan como fin la exteriorización de activos.
- En los casos de deudas en discusión contencioso-administrativa o judicial por intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados por haberse cancelado el capital con anterioridad al 22/07/2016, la AFIP solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones. No obstante ello, los honorarios de los representantes del Fisco continuarán siendo exigibles, y deberán abonarse conforme a los mínimos legales establecidos en la Disposición (AFIP) 276/08 –“Pautas de gestión en materia de ejecuciones fiscales”-.
- En relación a los contribuyentes concursados que quieran adherir a la moratoria, una vez verificado que no se encuentran entre los sujetos excluidos, el representante del Fisco expresará en autos que no opone reparo y que se presta conformidad a la adhesión al citado régimen.
- Se elimina de los efectos de la adhesión al régimen, la obligatoriedad de los sujetos adheridos de renunciar a interponer reclamos con fines impositivos para la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
- Los contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones con anterioridad al 22/07/2016 y les resulte aplicable la dispensa en materia penal, deberán presentar una multinota manifestando que no se encuentran incluidos en ninguna causal objetiva y/o subjetiva que los excluya de adherir al presente régimen.
Por último, recordamos que la adhesión a la moratoria deberá hacerse entre el 01/08/2016 y el 31/03/2017, inclusive.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación desde el 05/09/2016.