Régimen de Sinceramiento Fiscal. Ley (PL) 27260. Modificación de la RG (AFIP) 3919. Precisiones acerca de la valuación de bienes. Aclaración sobre la adquisición de bonos y fondos comunes de inversión.
Se establecen adecuaciones respecto a la valuación de determinados bienes y aclaraciones sobre las adquisiciones de bonos y fondos comunes de inversión que permiten no ingresar el impuesto especial establecido en el Libro II de la Ley 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal).
Con respecto a la valuación de bienes, se dispone que en el caso de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, se deberá aplicar la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31/07/2016.
Ello no obsta a que los bienes deban ser preexistentes al 22/07/2016 y a que la conversión a moneda extranjera deba ser al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina vigente a la misma fecha.
Por otro lado, respecto de los bonos y los fondos comunes de inversión, adquiridos a fin de no abonar el impuesto especial del régimen de sinceramiento fiscal, sólo pueden ser adquiridos con tenencia de moneda nacional o extranjera y/o depósitos en el país o el exterior, a la fecha de preexistencia.
Asimismo, se establece la posibilidad de adquirir los instrumentos mencionados en los párrafos anteriores con los fondos que se obtengan de la realización, en fecha posterior a la de la preexistencia, de los bienes que se exteriorizan.
A los efectos de garantizar el control y trazabilidad de los fondos empleados a los fines indicados, el declarante deberá suministrar la documentación de la venta de la tenencia o bien exteriorizado, el comprobante de depósito del impuesto producto de la venta y la constancia de la transferencia para comprar los respectivos bonos y fondos comunes de inversión.
Por último, respecto al proceso de declaración voluntaria y excepcional de bienes, se informa que una vez finalizada la etapa de registración y manifestadas las opciones de depósito y adquisición de bonos y fondos comunes de inversión, el sistema constatará la real adquisición de los mismos y posteriormente, detraerá de la base imponible sujeta a impuesto el importe correspondiente a los bonos y fondos comunes de inversión cuya adquisición estuviere justificada por las tenencias dinerarias registradas más el valor declarado de los bienes realizados y se liquidará el impuesto especial sobre los demás bienes exteriorizados.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 24/08/2016.