Operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por microempresas pertenecientes al sector comercio. Exclusión en determinados regímenes de retención.
Se excluyen de los regímenes de retención del IVA -RG (AFIP) 140- e Impuesto a las Ganancias –RG (AFIP) 3311– las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por aquellas micro empresas que pertenezcan al sector comercio y sean beneficiarias del reintegro del IVA para jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales dispuesto en la Ley (PL) 27253.
A los efectos de obtener la exclusión en los mencionados regímenes, los contribuyentes deberán exhibir ante el agente de retención, la constancia de categorización como micro empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
Asimismo, cabe mencionar que para encuadrar como micro empresas los ingresos anuales no deben superan los $ 9.000.000, conforme a los parámetros establecidos por la Resolución (SPyME) 24/2001.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 08/08/2016.