Reglamentación de AFIP. Ley (PL) 27.260. Requisitos y condiciones para el acceso a la moratoria para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduanera.
La AFIP establece los requisitos, condiciones y demás cuestiones operativas para la adhesión al Régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31/05/2016, establecido en la Ley 27.260.
Entre las principales disposiciones, se destacan las siguientes:
- El acogimiento podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive.
- Podrán incluirse en el presente régimen, las obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas al día 31/05/2016, inclusive, así como las infracciones cometidas relacionadas con esas obligaciones, que se indican taxativamente en la norma.
Entre las obligaciones comprendidas en la norma mencionamos las siguientes:
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- Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.
- Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
- Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Los intereses no condonados, actualizaciones, multas y demás sanciones firmes correspondientes a las obligaciones incluidas en el presente régimen.
- Entre otros.
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- Asimismo, a continuación destacamos las principales obligaciones que se encuentran excluidas del presente régimen:
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- Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los pagos a cuenta, excepto los anticipos relacionados con declaraciones juradas no presentadas al vencimiento fijado para la presentación de las mismas.
- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos excluidos por la norma, con excepción de los intereses de los pagos a cuenta.
- Entre otros.
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- Para adherir al presente régimen y a los fines de obtener los beneficios de condonación y/o exención establecidos, se deberá:
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- Constituir y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, accediendo a la opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.260”, que se encuentra disponible en el sitio web de AFIP.
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- El sistema “MIS FACILIDADES” permitirá al contribuyente la confección en simultáneo de más de un plan de facilidades.
- Respecto a la forma de cancelación de las obligaciones adeudadas, se establece que se pueden cancelar de contado en un solo pago, obteniéndose una reducción del 15% de la deuda consolidada, o bien, en cuotas (plan de facilidades) mediante alguna de las siguientes modalidades:
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- Un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés fijo del 1,5% mensual.
- Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.
- Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso mínimo del 1,5% mensual.
- Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un intereses del 1% mensual.
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- La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, cuando se produzcan las causales que, se indican a continuación:
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- Falta de cancelación de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
- Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
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- La adhesión al régimen de regularización, implicará para el sujeto interesado:
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- El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate así como de las multas y demás accesorios, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad.
- La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso-administrativo o judicial, que tenga por objeto reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza.
- El desistimiento de las acciones y derechos invocados en aquellos procesos que se hubieren promovido a la fecha de adhesión.
- La posibilidad de obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
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El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados, a partir de la notificación de la resolución respectiva.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 29/07/2016.