Reglamentación de AFIP. Ley (PL) 27.260. Régimen de sinceramiento fiscal, beneficios para contribuyentes cumplidores y declaración jurada de confirmación de datos.
La AFIP reglamenta el régimen de exteriorización voluntaria de tenencias de moneda nacional, extranjera y demás bienes de país y del exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
Con respecto al régimen de sinceramiento fiscal, se destacan las siguientes disposiciones:
- La declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra comprendido en las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales.
- El requisito de residencia para las personas humanas y/o sucesiones indivisas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/07/2016 (fecha de preexistencia de los bienes).
- En cuanto a las tenencias de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades bancarias del país o del exterior durante un plazo de tres (3) meses y posteriormente se hayan utilizado para la adquisición de inmuebles o muebles no fungibles, el impuesto especial a determinar será el que corresponda a la tenencia de la moneda que se encontraba depositada.
- La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).
- Las depósitos de moneda nacional o extranjera o títulos valores, deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financiera (Ley 21.526) al 22/07/2016.
- Con respecto a la declaración de bienes por parte de personas humanas o sucesiones indivisas pertenecientes al cónyuge, ascendientes, descendientes o terceros, éstos últimos deberán prestar conformidad de la cesión a través de la página de AFIP con clave fiscal.
- Cuando los bienes que se incorporan al sistema voluntario y excepcional, hubieran sido declarados impositivamente por el cónyuge, pariente o tercero, éstos deberán justificar la disminución patrimonial producida por la desafectación de dichos bienes, en las respectivas declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, consignando el concepto “transferencia no onerosa – Ley N° 27.260” dentro de la ventana “Justificación de las variaciones patrimoniales”.
- El acogimiento al sistema voluntario y excepcional, se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, a través del servicio “Ley 27.260 – Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” disponible en el sitio “web” de AFIP, en el cual se procederá a la individualización de los bienes que se declaran y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 2009.
- Será requisito para el acogimiento, que el sujeto constituya y mantenga ante AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Asimismo, deberá declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, el código relacionado con la actividad que desarrolla e informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
- Los bienes inmuebles se deberán valuar al valor de plaza. Dicho valor deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario o bien por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de inmuebles situados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancarias, todos del respectivo país, debiéndose presentar las mismas al momento de la presentación de la declaración jurada de exteriorización. De las dos constancias, el valor a computar será el importe mayor.
- Las acciones, títulos públicos y demás títulos valores, que coticen en bolsas y/o mercados en el país o en el exterior, deberán valuarse al último valor de cotización o ultimo valor de mercado en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión, a la fecha de preexistencia de los mismos.
- Los automotores, radicados en el país, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, adquiridos con anterioridad al 01/01/2016, deberán valuarse conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
Los adquiridos entre el 01/01/2016 y el 22/07/2016, se valuarán según las valuaciones de la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de los Créditos Prendarios de la República Argentina. Dichos valores se pueden consultar en el micrositio “Sinceramiento” de la página de AFIP.
- Las valuaciones de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, deben surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguro de la Nación, suscripta por persona habilitada, cuya firma debe ser autenticada por la citada superintendencia.
- En el caso de automotores, aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el exterior, declarados por personas humanas o sucesiones indivisas, su valuación deberá surgir de una constancia emitida por entidad aseguradora del exterior, la que deberá ser suministrada por el declarante al presentar la declaración jurada de adhesión.
- Cuando se trate de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias (sociedades de capital, sociedades de personas, unipersonales, ciertos auxiliares del comercio, fideicomisos, entre otros), para la valuación de los automotores, aeronaves, naves, yates y similares, se aplicarán las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta.
- Para los demás bienes, se tomará la valuación a la fecha de preexistencia de los mismos, de acuerdo a las normas del impuesto sobre los bienes personales cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas y conforme a las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta cuando se trate de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley del impuesto a las ganancias, mencionados anteriormente.
- La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Títulos “BONAR 17” y/o “GLOBAL 17”.
c) Transferencia Bancaria Internacional: la cancelación del impuesto especial se podrá realizar desde el exterior.
- Cuando se hubiere optado por la adquisición de títulos públicos a los efectos de no abonar el impuesto especial, y se produjera el decaimiento del acogimiento al sistema de declaración voluntaria, el contribuyente estará obligado a ingresar los impuestos oportunamente liberados. En tal supuesto la AFIP procederá a embargar las cuentas en las cuales se encuentren depositados los aludidos bonos.
La permanencia de la inversión en Fondos Comunes de Inversión, a los fines de no abonar el impuesto especial, surgirá de su inclusión en las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
El incumplimiento del requisito de permanencia de la inversión dará lugar a la pérdida de los beneficios dispuestos, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a las obligaciones cuya liberación resulte improcedente, con más los intereses resarcitorios que correspondieren, quedando sujeto a las sanciones que resultaren de aplicación.
- Las liberaciones y/o beneficios establecidos en la ley 27.260 también alcanzan a las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, siempre que, en su caso, la determinación de oficio no se encuentre firme a la fecha de promulgación de dicha ley.
En este supuesto el contribuyente deberá allanarse total e incondicionalmente a la pretensión fiscal, y desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo, en su caso, el pago de las costas y gastos causídicos.
Asimismo, respecto a los beneficios para contribuyentes cumplidores, se destacan las siguientes disposiciones:
- En oportunidad de la adhesión a los beneficios establecidos en la Ley 27.260 (exención del impuesto sobre los bienes personales por los periodos fiscales 2016, 2017y 2018, o exención del impuesto a las ganancias sobre la primera cuota del sueldo anual complementario del periodo 2016), el sistema controlará la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los periodo fiscales 2014 y 2015, respecto a los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto, y la inexistencia de deudas líquidas y exigibles correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
- La adhesión a dichos beneficios se efectuará entre el 16/08/2016 y el 31/03/2017, ambas fechas inclusive, a través del sitio web de AFIP.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 29/07/2016.