Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de Retención y de Percepción. Aumento de importes mínimos no sujetos a retención o percepción. Aumento del importe por el cual no corresponde realizar la retención o percepción.
Se realizan diversas modificaciones a los regímenes de retención y percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado. Entre ellas se destacan las siguientes:
Impuesto al Valor Agregado
- Regímenes de Retención:
- Operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra (R.G. (AFIP) 2300): el importe mínimo no sujeto a retención se incrementó de $ 200 a $ 2.000.
- Operaciones realizadas por las empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad, y de recolección de residuos domiciliarios (R.G. (AFIP) 3164): el importe mínimo no sujeto a retención se incrementó a $ 17.000. Anteriormente, el importe era de $ 8.000.
- Regímenes de Percepción:
- Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se realicen con responsables inscriptos (R.G. (AFIP) 2408): el importe mínimo por el cual no corresponde efectuar la percepción se incrementó de $ 21,30 a $ 60.
- Ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas (R.G. (AFIP) 2459): no corresponde efectuar la percepción cuando el importe sea de hasta $ 150. Anteriormente, dicho importe era de $ 50.
- Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o de servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” que perciban una comisión (R.G. (AFIP) 2955): el nuevo importe mínimo no sujeto a percepción pasó de ser de $ 120 a ser de $ 250 cuando intervengan responsables inscriptos o sujetos adheridos al monotributo.
Asimismo, dicho importe se incrementó de $ 20.000 a $ 40.000 para aquellos que no acrediten su condición frente al Impuesto al Valor Agregado y/o su adhesión al monotributo y realicen diez o más operaciones mensuales.
Impuesto a las Ganancias
- Régimen de Retención:
- Compraventa de determinados materiales a reciclar (R.G. (AFIP) 2849): el importe mínimo no sujeto a retención se incrementó de $ 12.000 a $ 25.000 cuando los sujetos pasibles se encuentren inscriptos en el “Registro de comercializadores de materiales a reciclar”.
Por otro lado, no corresponde efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a $ 150. Anteriormente, dicho importe era de $ 50.
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- Operaciones del sector pesquero marítimo (R.G. (AFIP) 3594): el nuevo importe mínimo no sujeto a retención es de $ 20.000 cuando los sujetos se encuentren inscriptos en el “Registro de operadores del sector marítimo pesquero”. Anteriormente, el importe mínimo era de $ 12.000.
Por otro lado, se incrementó de $ 50 a $ 80 el importe mínimo por el cual no corresponde efectuar la retención.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 12/07/2016 y son de aplicación a partir del 01/07/2016.