Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Reducción de anticipos del período fiscal 2016 por la aplicación de las nuevas deducciones personales.
Se establece que las personas físicas y sucesiones indivisas contribuyentes del Impuesto a las Ganancias podrán aplicar el incremento de las deducciones personales establecido por el Decreto Nº 394 (Ver nuestro Tax Report Nº 106 del mes de febrero de 2016), para recalcular los anticipos a ingresar por el período fiscal 2016.
Los requisitos a tener en cuenta para poder formalizar el ajuste de la base imponible de los anticipos a ingresar son los siguientes:
- Poseer CUIT con estado administrativo “Activo sin limitaciones”.
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de actividad.
La presente reducción de anticipos se deberá realizar a través del Sistema de Cuentas Tributarias, seleccionando el campo “Decreto 394/2016” de la aplicación “Reducción de Anticipos”. Al instante, el Fisco validará la reducción y la aprobará o la rechazará. En caso de ser rechazada, se podrá presentar una nota ante la Agencia de la AFIP en la que se encuentre inscripto, solicitando la aceptación del ejercicio de la opción de la reducción.
Por otro lado, cabe destacar que quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos quedan obligados a cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos y utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del Sistema de Cuentas Tributarias.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia a partir del 31/05/2016 y son de aplicación para ejercer la opción entre el 01/06/2015 y el 15/06/2016.