Impuesto al Valor Agregado. Ingreso trimestral del saldo. Certificado de exclusión de Regímenes de Recaudación. Solicitud simplificada.
Se establece una serie de beneficios aplicables a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1, conforme los parámetros indicados en la Ley 25.300 y Resolución (SPyME) 24/2001, excepto que las mismas efectúen la actividad de construcción y/o minería.
Dicho beneficio consiste en la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y adicionalmente la posibilidad de obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto en forma simplificada.
Los parámetros que se deben cumplir conforme lo indicado en el primer párrafo son los siguientes, los cuales se encuentran expresados en ventas totales anuales:
Sector/Categoría | Agropecuario | Industria y Minería | Comercio | Servicios |
Micro | $ 2.000.000 | $ 7.500.000 | $ 9.000.000 | $ 2.500.000 |
Pequeña | $ 13.000.000 | $ 45.500.000 | $ 55.000.000 | $ 15.000.000 |
Mediana Tramo 1 | $ 100.000.000 | $ 360.000.000 | $ 450.000.000 | $ 125.000.000 |
Asimismo, se establece que las personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, solo podrán acceder a los presentes beneficios siempre que sus ventas totales anuales sean iguales o inferiores a $ 2.500.000.
Además de los sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, quedan excluidos de los beneficios de la presente resolución, los contribuyentes que se hallen imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Entre las principales características de los beneficios dispuestos por la presente señalamos las siguientes:
- Requisitos para acceder al régimen: poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y la actividad en el “Sistema Registral”, constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” y utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”.
- Presentaciones y pagos: las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado se presentaran en forma mensual según el cronograma establecido originalmente a dicho fin y el gravamen resultante de las declaraciones se ingresara en forma trimestral, mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo al siguiente detalle:
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- Período fiscal junio, julio y agosto: hasta el vencimiento del período fiscal agosto.
- Período fiscal septiembre, octubre y noviembre: hasta el vencimiento del período fiscal noviembre.
- Período fiscal diciembre, enero y febrero: hasta el vencimiento del período fiscal febrero.
- Período fiscal marzo, abril y mayo: hasta el vencimiento del período fiscal mayo.
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- Requisitos para solicitar el “Certificado de Exclusión”: poseer un saldo de libre disponibilidad en la última declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado vencida a la fecha de la solicitud, equivalente como mínimo, al 10% del promedio del impuesto determinado en las declaraciones juradas de los últimos doce períodos fiscales.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 17/05/2016 y son de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.