Impuesto al Valor Agregado. Reintegro de IVA por Exportación. Modificación de la solicitud del reintegro del impuesto.
Se deja sin efecto el procedimiento de fiscalización al que estaban sujetas las solicitudes de reintegro del IVA realizadas por operaciones de exportación alcanzadas por el régimen de percepción establecido por la RG (AFIP) 3577 (Ver nuestro Tax Report N° 81 de Enero de 2014), debiendo ajustarse simplemente a las disposiciones generales de la RG (AFIP) 2000 a los fines de la solicitud de dichos reintegros.
Cabe destacar que a través de la RG (AFIP) 3577 se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones de exportación definitiva para consumo que efectúen los contribuyentes y/o responsables, siempre que los países de destino físico de la mercadería difieran de los países o jurisdicciones donde se encuentran domiciliados los sujetos del exterior a quienes se les facturaron las citadas operaciones de exportación.
Aquellos sujetos que por dichas operaciones solicitaban el reintegro del IVA estaban obligados a solicitar dicho reintegro a través del “Régimen de Reintegro del Impuesto Atribuible a Operaciones de Exportación Sujeto a Fiscalización” -establecido por el Tít. IV, RG (AFIP) 2000.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación desde el 20/04/2016.