Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Retención. Operaciones de Compraventa de lecha fluida. Modificación de alícuota.
Se modifica a un 1% la alícuota a retener cuando se realicen operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino con responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.
Dicha alícuota tendrá vigencia por 120 días contados a partir del 02/04/2016. Vencido dicho plazo, se deberá seguir aplicando la alícuota que se venía utilizando del 6%.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 01/04/2016 y son de aplicación a partir del 02/04/2016.