Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables en concurso preventivo o fallidos. Máximo de cuotas y de meses para la cancelación de lo adeudado. Tasas de interés de financiamiento.
Se establece que los sujetos concursados o fallidos que hayan sido denunciados penalmente por la AFIP por los delitos previstos en la ley penal tributaria, en el Código Aduanero, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio, obtendrán un plazo máximo para la cancelación de la deuda de 12 cuotas para los planes regulares y de 12 meses para los planes irregulares o para los créditos quirografarios.
Asimismo, para los casos indicados precedentemente, se establece una tasa de financiación a aplicar del 2.93% mensual.
Adicionalmente, se determina para los demás planes de facilidades de pago previsto para sujetos concursados o fallidos una tasa de interés de financiamiento del 2.03% mensual.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 29/03/2016.