Régimen de facilidades de pago permanente.
Se establece un régimen de facilidades de pago permanente a partir del 10/02/2016 que permite regularizar deudas impositivas y de la seguridad social, deudas en discusión administrativa y judicial, entre otras.
Entre sus principales características se destacan las siguientes:
- Se podrán incluir:
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- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del plan. Excepto los aportes y contribuciones destinados a Obras Sociales.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
- Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
- Aportes personales de los trabajadores autónomos.
- Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
- El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
- Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que se encuentren conformados por el contribuyente.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
- Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección conformados por los contribuyentes.
- El impuesto que recae sobre salidas no documentadas – Art.37, LIG.
- Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta.
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- Cantidad de cuotas: su determinación dependerá de los montos de ingresos anuales y del tipo de obligación que se pretenda regularizar. Los planes no podrán superar las:
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- 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
- 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes
- 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo,
- 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
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- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 500 para planes de autónomos y monotributo e igual o superior a $ 1000 para el resto de los planes.
- Interés: la tasa de interés aplicable dependerá de la fecha de adhesión al plan. Entre sus particularidades, cabe resaltar que durante los meses de febrero y marzo de 2016 se aplicarán las diferentes tasas detalladas en el Anexo II de la resolución, en función de las obligaciones que se pretenda regularizar. Mientras que a partir del mes de abril de 2016 se tomará como referencia a la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, más 2 puntos cuando se trate de contribuyentes con ingresos en los doce (12) últimos períodos fiscales mensuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos que superen dicho monto.
Por último, es dable destacar que se deja sin efecto el anterior plan de facilidades de pago permanente – RG (AFIP) 3516 – y su posterior ampliación – RG (AFIP) 3631-.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 10/02/2016.