Régimen de Percepción en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones en el exterior. Adecuación.
Se efectúan determinadas adecuaciones a la Resolución General (AFIP) 3819, la cual crea el régimen de percepción del 5% para las operaciones realizadas en efectivo a través de agencias de viaje y turismo.
Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:
- Quedan comprendidas adicionalmente en el régimen de percepción aquellas operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.
- Se establece que los sujetos que realicen el cobro de los servicios afectados por el régimen de percepción quedan obligados a actuar como agentes.
- Se aclara que los sujetos pasibles de percepción serán únicamente los sujetos residentes o radicados en el país, siempre que realicen alguna de las operaciones incluidas dentro del objeto del régimen.
- Se aclara que la alícuota del 5%, a efectos de calcular el monto de la percepción, se aplicará sobre el precio de la operación neto de impuestos y tasas.
A su vez, en el supuesto de servicios de transporte aéreo, el monto de la percepción surgirá de aplicar la misma alícuota pero sobre la tarifa facial.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 28/12/2015.