“Mis Retenciones”. Se habilita el cómputo de retenciones y/o percepciones sufridas por el contribuyente o responsable que no estén registradas en el sistema.
Se establece una nueva funcionalidad en el sistema informático denominado “Mis Retenciones” que permitirá la carga de los certificados de retenciones y/o percepciones faltantes para su posterior cómputo. En caso de adecuarse a la normativa aplicable, podrán imputarse contra el gravamen en cuestión dentro del período fiscal correspondiente. De todos modos, la AFIP se reservará la facultad de verificar la validez e integridad de dichos saldos.
En el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) se encontrara disponible el manual del usuario con las pautas generales del sistema y la descripción de su proceso operativo.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación según se detalle a continuación:
- Contribuyentes obligados a IVA Web: a partir del período fiscal Mayo 2016.
- Totalidad de contribuyentes de IVA: podrán utilizar la mencionada funcionalidad a modo de prueba a partir del 1/1/2016.
- Resto de contribuyentes y responsables: Oportunamente la AFIP establecerá los plazos, formas y condiciones de su implementación.
La presente resolución tiene vigencia partir del 3/12/2015.