Factura Electrónica. Facturador Móvil para tabletas y celulares inteligentes. Implementación. Emisión de Comprobantes electrónicos. Modificación.
Se establece que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a los fines de emisión de comprobantes electrónicos, podrán acceder al servicio “Comprobantes en Línea” a través de las tabletas y teléfonos inteligentes, utilizando la aplicación “Facturador Móvil” que estará disponible en la tienda de aplicaciones para cada dispositivo.
Por otra parte, los contribuyentes mencionados en el párrafo precedente que realicen actividades vinculadas a servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorio, prácticas de diagnóstico y vacunatorios, todos vinculados con la salud humana, podrán optar por el uso de un controlador fiscal que emita comprobantes que identifiquen al receptor de los mismos, solo y exclusivamente para las operaciones masivas con consumidores finales.
Por último, los contribuyentes que emitan facturas, recibos, notas de débito y crédito, clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales no alcanzadas por controlador fiscal, deberán poner a disposición del comprador, locador o prestatario el comprobante electrónico dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “CAE”, dejando sin efecto las disposiciones que establecían la entrega del comprobante en el momento.
La presente norma tiene vigencia desde el 19/11/2015 y es de aplicación a partir del 20/11/2015.