Factura electrónica. Prórroga para determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen.
Se establece la prórroga hasta el 31/03/2016 de la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 01/07/2015 mediante la Resolución General (AFIP) 3793 y de aquellos sujetos que, independientemente de su condición en el gravamen, también se encontraban obligados desde dicha fecha por la resolución general (AFIP) 3749, Títulos I y III. (Ver nuestro Tax Report N° 95 de Marzo de 2015).
Adicionalmente, se prorroga hasta el 31/03/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los sujetos que realicen las siguientes operaciones:
- Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva”.
- Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”.
- Operaciones efectuadas por representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productores y similares.
La presente norma tiene vigencia desde el 10/08/2015 y es de aplicación para prorrogar el régimen de factura electrónica para determinados sujetos hasta el 31/03/2016.