Factura electrónica. Incorporación de nuevos sujetos al régimen de Emisión de comprobantes electrónicos originales. Derogación de regímenes de información. Precisiones sobre cómo facturar electrónicamente para determinadas operaciones.
Se incorporan al régimen de factura electrónica, a partir del 12/06/2015, y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones, a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica, a los contribuyentes que:
- Realicen operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la “Liquidación Mensual Única – Comercial Impositiva”.
- Realicen operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero”.
También se incorporan al citado régimen, a partir del 01/01/2016, a los representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y similares, quedando eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones, a partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica.
Los mencionados sujetos deberán solicitar a la AFIP el código electrónico de autorización de emisión (CAE) vía internet a través del sitio web institucional, para la posterior confección de los comprobantes electrónicos originales.
Se realizan ciertas modificaciones a determinadas normas relacionadas con el régimen de facturación electrónica. Entre ellas, se pueden mencionar las siguientes:
- Quedan comprendidas en el régimen ciertas operaciones que podían efectuarse, excepcionalmente, en forma manual, conforme las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 1415.
- No estarán alcanzados por el Régimen informativo de compras y ventas dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3685, los contribuyentes que se encuentren exentos en IVA así como también los incluidos en el Monotributo.
- Se deroga el Régimen de información de productores de seguros, dispuesto por la Resolución General (AFIP) 3367.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 12/06/2015, excepto para el caso de los representantes de modelos que resulta de aplicación a partir del 01/01/2016.