Impuesto a las ganancias. Incremento en las Deducciones personales para trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, etc., cuyos ingresos no superen $ 25.000.
Se establecen modificaciones en los montos de las deducciones personales para los trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y retiros que no superen el importe de $ 25.000 mensuales.
A continuación detallamos las modificaciones más relevantes:
- Son beneficiarios los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los periodos enero a agosto de 2013, hubiese sido superior a $15.000 e inferior a $25.000.
- Cuando se trate de sujetos que hayan superado el monto máximo previsto en el punto anterior, estos pueden resultar beneficiarios si sus ingresos disminuyeron y desde el 01/01/2015 sus remuneraciones no superan los $25.000 mensuales.
- En el caso de inicio de actividades y/o cobro de haberes a partir del mes de septiembre de 2013, la condición de sujeto beneficiario se determinara en función de la mayor remuneración mensual, normal y habitual, percibidas a partir del 1 de enero de 2015.
- Si la remuneración se encuentra comprendida entre los $15.000 y los $25.000, se aplicará un aumento del 20% de las deducciones personales y el siguiente beneficio escalonado dispuesto por la presente norma de acuerdo con los ingresos mensuales obtenidos. El siguiente cuadro no es aplicable para los sujetos que residen en la Patagonia según lo establece el artículo 1 de la ley 23.272.
Escala salarial | Ganancias no Imponibles | Cónyuge | Hijos | Otras cargas | Deducción Especial |
De $15.000 a $18.000 | $ 1.944,00 | $ 2.160,00 | $ 1.080,00 | $ 810,00 | $ 9.331,20 |
De $18.000 a $21.000 | $ 1.866,24 | $ 2.073,60 | $ 1.036,80 | $ 777,60 | $ 8.957,95 |
De $21.000 a $22.000 | $ 1.788,48 | $ 1.987,20 | $ 993,60 | $ 745,20 | $ 8.584,70 |
De $22.000 a $23.000 | $ 1.710,72 | $ 1.900,80 | $ 950,40 | $ 712,80 | $ 8.211,46 |
De $23.000 a $24.000 | $ 1.671,84 | $ 1.857,60 | $ 928,80 | $ 696,60 | $ 8.024,83 |
De $24.000 a $25.000 | $ 1.632,96 | $ 1.814,40 | $ 907,20 | $ 680,40 | $ 7.838,21 |
- En el supuesto de importes retenidos en excesos, procederá la devolución del monto correspondiente en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.
La presente resolución tiene vigencia a partir del 07/05/2015 y es de aplicación para las deducciones personales con efecto a partir del 01/01/2015.