Flexibilización de los requisitos necesarios para el acceso al Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/02/2015. Resolución General (AFIP) 3756.
Se establecen modificaciones en los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes que hayan adherido a los planes de pago por las obligaciones vencidas al día 28 de Febrero de 2015, dispuesto por la Resolución General 3756 (ver nuestro TAX REPORT Nº 95 del mes de marzo de 2015).
Entre las modificaciones más relevantes destacamos los siguientes:
- Los contribuyentes que soliciten planes de facilidades de pago conforme la RG (AFIP) 3756, deberán adherirse al domicilio fiscal electrónico.
- A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931, no serán consideradas las siguientes modalidades de contratación:
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- Convenios de corresponsabilidad gremial.
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- Trabajo eventual.
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- A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo).
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- A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo).
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- Personal de la construcción (Ley 22.250).
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- Changa solidaria (CCT 62/1.975).
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- Personal no permanente hoteles (CCT 362/2003, artículo 68 inciso b).
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- Trabajo temporario (Ley 26.727).
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- Trabajo temporario con reducción (Ley 26.727).
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- No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados en el periodo fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año 2014.
- A efectos de considerar la fecha de incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 05/05/2015.