Régimen de facilidades de pago. Deudas al 28/02/2015.
Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada y pago del saldo resultante, hubiese operado hasta el 28/02/2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Cabe resaltar las siguientes características:
- Quedan excluidos ciertos gravámenes, así como los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los mismos.
- Se deberá cancelar, con la primer cuota, el 7% del total de la deuda consolidada. Las restantes cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120, y la tasa de interés de financiamiento será de 1,9% mensual.
- En el caso de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a la consignada en la declaración jurada F.931 del período fiscal diciembre 2014, debiendo mantenerse obligatoriamente, sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.
- La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el 31/05/2015, inclusive. La misma se realiza a través de la página de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio “Mis Facilidades”.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 27/03/2015.