Impuesto al Valor Agregado. Generalización del Régimen de Factura Electrónica.
Se establece que los sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno. Los comprobantes alcanzados por este régimen son:
- Facturas, recibos, notas de crédito y de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
- Facturas, recibos, notas de crédito y de débito clase “B”.
Por su parte, los sujetos exentos en el gravamen podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas las operaciones en el mercado interno. En este caso, se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito y de débito y recibos clase “C”.
Se admite como exención del presente régimen, a los siguientes casos:
- Operaciones de compraventa de cosas muebles, o prestaciones de servicios;
- No realizadas en el establecimiento;
- Cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o
- Cuando el servicio se presta en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos, los sujetos obligados deberán solicitar a AFIP el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) a través de la página web del organismo (http://www.afip.gob.ar).
Los contribuyentes Responsables Inscriptos que no puedan emitir comprobantes electrónicos, ya sea por las particularidades de su situación actual o bien por su modalidad de facturación, podrán exteriorizar dicha situación ante AFIP a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/05/2015.
Asimismo, los sujetos incluidos en el régimen (ya sea de forma opción u obligatoria) deberán utilizar el sistema R.E.C.E. (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos).
Adicionalmente, se establece para determinados contribuyentes (Regímenes Específicos) la emisión de comprobantes electrónicos originales en los términos de la RG (AFIP) 2485.
Dichos contribuyentes quedarán eximidos de continuar con el cumplimiento de los regímenes informativos a los que estaban sujetos (RG (AFIP) 3270; RG (AFIP) 3730; RG (AFIP) 3368; RG (AFIP) 2820 y RG (AFIP) 3687).
La presente norma tiene vigencia desde el 13/03/2015 y es de aplicación a partir de las siguientes fechas:
- Responsables Inscriptos en IVA: 01/07/2015.
- Sujetos exentos en IVA (Opcional): 01/04/2015.
- Regímenes específicos: 01/07/2015.