Impuesto al Valor Agregado. Régimen General de Retención. Adecuaciones a la forma de cálculo de la retención. Incorporación de forma de cálculo para las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas.
Se establecen modificaciones en la forma de calcular la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Régimen General.
En ese sentido, se procede a calcular la retención sobre el IVA discriminado en la factura o comprobante equivalente, en vez de calcularse sobre la base de la factura. Sin embargo, no se modifica la proporción de la retención a efectuar.
Adicionalmente, se establece que de tratarse de ventas y locaciones de diarios, revistas, publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos, se debe exteriorizar de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación, para así determinar que alícuota de retención corresponde aplicar.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 29/01/2015.