Impuesto al Valor Agregado. Declaración Jurada. Confección y presentación de la determinación del impuesto vía Web.
Se establece que determinados contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado deberán, en forma accesoria, determinar el impuesto desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponde para cada caso.
Quedan obligados a cumplir con el nuevo régimen los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:
- Empresas promovidas y los proveedores de empresas promovidas.
- Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
- Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
- Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias” y/o sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
- Sujetos alcanzados por los beneficios de las siguientes normas:
- Ley de inversiones para bosques cultivados.
- Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
- Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.
- Ley de actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
En ese sentido, la confección de la declaración jurada y la determinación del impuesto deberán efectuarse ingresando con clave fiscal al sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Mis Aplicaciones Web” y seleccionando el formulario “F2002 IVA por Actividad”.
Cabe destacar que se deberá continuar con la presentación y pago de la declaración jurada de acuerdo al procedimiento tradicional, tal como lo disponen los artículo 4 y 5 de la Resolución General (AFIP) 715.
Las disposiciones descriptas en la presente resolución, resultaran de aplicación en forma obligatoria para las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes mencionados, a partir del 01/07/2015, resultando en forma optativa para las que se presenten a partir del 2/2/2015 hasta el 01/07/2015.