Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. Régimen de Información. Implementación.
Se establece un régimen de información respecto a las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos, entendiéndose por tales las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un periodo no menor a un día ni mayor a 6 meses.
Se encuentran obligados a informar los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes del servicio.
Los sujetos obligados deberán informar los datos de la operación a través del servicio web de AFIP “Registro de Operaciones Inmobiliarias” hasta el décimo día hábil del mes siguiente al que corresponda informar.
La presente resolución tiene vigencia desde el 23/10/2014 y es de aplicación a partir del 01/03/2015.