Régimen de Información CITI Compras y CITI Ventas. Sustitución. Régimen Informativo de Compras y Ventas. Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Comprobantes y de Registración de Operaciones.
Se reemplazan los actuales regímenes de información CITI Compras y CITI Ventas por un nuevo régimen de información denominado “Régimen Informativo de Compras y Ventas”.
Quedan obligados a cumplir con el nuevo régimen:
- Los sujetos que integren la nómina que oportunamente publicará la AFIP en su sitio web (afip.gob.ar).
- Los sujetos comprendidos en el régimen de factura electrónica (RG 2485), con excepción de los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado – Monotributo – (RG 3067).
- Los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a partir del día 01/01/2014.
- Los contribuyentes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones (RG 1361).
Los sujetos alcanzados deberán informar las compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado vinculado a las mismas. Además deberán informar la totalidad de ventas, locaciones o prestaciones realizadas y exportaciones efectuadas. Cabe mencionar que la obligación de informar es independiente de si los comprobantes generan o no crédito o débito fiscal.
La información deberá ser remitida antes del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada (DDJJ) del IVA correspondiente al periodo mensual que se informa. Sin embargo, se dispone el siguiente cronograma especial de vencimientos:
- Enero y febrero 2015 deberán informarse en junio de 2015, con la DDJJ del IVA de mayo.
- Marzo y abril 2015 deberán informarse en julio de 2015, con la DDJJ del IVA de junio.
- Mayo y junio 2015 deberán informarse en agosto de 2015, con la DDJJ del IVA de julio.
- Julio y agosto 2015 deberán informarse en septiembre de 2015, con la DDJJ del IVA de agosto.
- A partir del mes de septiembre, la presentación deberá efectuarse conjuntamente con la DDJJ del IVA de cada mes.
Por último, se sustituye y se unifica la normativa referida al Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Comprobantes y de Registración de Operaciones.
La presente norma tiene vigencia desde el 22/10/2014 y es de aplicación a partir del 01/01/2015.